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Article 3

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Miembros del Consejo Nacional de Agricultura que nombre la Sociedad Colombiana de Agricultores, las Juntas Directivas de la Estación de Palmira y la Escuela y Estación de Medellín, y la Federación Nacional de Cafeteros, serán nombrados para un periodo de tres (3) años y podrán ser reelegidos. A fin de que en ningún caso total del Consejo Nacional de Agricultura, se establece que el primer periodo de los Miembros nombrados por la Sociedad Colombiana de Agricultores y por la Federación Nacional de Cafeteros, sea respectivamente de uno (1) y dos (2) años.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Agricultura tendrá un Secretario que será uno de los empleados del Ministerio del ramo, cuya designación se hará de acuerdo con el respectivo Ministro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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