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Article 113

De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Ley 81 De 1931, Cualquier Contribuyente Que Crea Que Es Injusto El Impuesto Que Se Le Ha Asignado Por El Administrador De Hacienda Nacional, Podrá Reclamar Ante El Jefe De Rentas En Impuestos Nacionales, Presentando Las Razones De Su Reclamación, Pero El Jefe De Rentas No Considerará Ninguna Reclamación Si Que Se Le Presente El Comprobante De Estar Pagado Ya El Impuesto Sobre El Cual Se Reclama

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 81 de 1931, cualquier contribuyente que crea que es injusto el impuesto que se le ha asignado por el Administrador de Hacienda Nacional, podrá reclamar ante el Jefe de Rentas en Impuestos Nacionales, presentando las razones de su reclamación, pero el Jefe de Rentas no considerará ninguna reclamación si que se le presente el comprobante de estar pagado ya el impuesto sobre el cual se reclama. En el pago previo del impuesto para poder reclamar quedan comprendidos no solamente el impuesto propiamente, dicho, sino también los intereses, multas y recargos que se hayan impuesto.

02

Constitutional history

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