COMPETENCIA SOBRE GERENTES Y DIRECTORES. Sobre los directores o gerentes de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, Jefe de la Casa Militar y otros oficiales que se desempeñen como jefes de dependencias que no se encuentren comprendidos en los citados en este reglamento, tendrá facultades disciplinarias para sancionar por faltas leves, graves y gravísimas, el Secretario General del Ministerio de Defensa, siempre y cuando sea un militar en servicio activo. De no serlo, será competente el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. La segunda instancia corresponderá al Ministro de Defensa Nacional.
Decreto 1797 de 2000 →In force
Article 80
Competencia Sobre Gerentes Y Directores
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
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