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Article 13

El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y Las Juntas No Podrán Autorizar Ni Efectuar Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Con Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 134 De 1938 Y Del Presente Decreto

Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar

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El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y las Juntas no podrán autorizar ni efectuar gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 134 de 1938 y del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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