El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y las Juntas no podrán autorizar ni efectuar gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 134 de 1938 y del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Article 13
El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y Las Juntas No Podrán Autorizar Ni Efectuar Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Con Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 134 De 1938 Y Del Presente Decreto
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
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