Los profesionales con título universitario de Facultad Mayor y que no sean Oficiales de los servicios, que presten sus servicios en las Fuerzas de Policía, gozarán cuando fueren de tiempo completo, de la prima de alojamiento liquidada sobre el sueldo básico, de acuerdo con los porcentajes establecidos para los Oficiales de las Fuerzas de Policía.
Article 90
Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor Y Que No Sean Oficiales De Los Servicios, Que Presten Sus Servicios En Las Fuerzas De Policía, Gozarán Cuando Fueren De Tiempo Completo, De La Prima De Alojamiento Liquidada Sobre El Sueldo Básico, De Acuerdo Con Los Porcentajes Establecidos Para Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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