Aprobado por la asamblea general de accionistas el proyecto de distribución que le presenten los liquidadores, o modificado por ella, procederán éstos a hacer los pagos respectivos. Cumplido el acuerdo de la asamblea por los liquidadores y certificado este hecho por el revisor fiscal, queda clausurada la liquidación. La cuenta final de la liquidación deberá expresar el nombre y apellido de cada accionista, el número de acciones de cada uno y la forma en que éstas se hayan pagado, y deberá protocolizarse en una notaría del circuito del domicilio de la sociedad. Pero, si se adjudicaren inmuebles, dicha cuenta se elevará a escritura pública.
Decreto 2521 de 1952 →In force
Article 207
Aprobado Por La Asamblea General De Accionistas El Proyecto De Distribución Que Le Presenten Los Liquidadores, O Modificado Por Ella, Procederán Éstos A Hacer Los Pagos Respectivos
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.