JurídicoESEN

Article 1

Adiciónase Al Artículo 7° Del Decreto 3391 De 2006, Un Parágrafo 2° Del Siguiente Tenor: “parágrafo 2°

Decreto 4719 de 2008 · por el cual se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el Parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Adiciónase al artículo 7° del Decreto 3391 de 2006, un

Parágrafo 2

del siguiente tenor: “

Parágrafo 2

Pasados tres meses desde la fecha de la desmovilización colectiva del grupo armado organizado al margen de la ley, las personas privadas de la libertad cuya pertenencia al grupo no haya sido acreditada por el miembro representante, que expresen de manera explícita su voluntad de acogerse a los procedimientos y beneficios de la Ley 975 de 2005, deberán manifestar por escrito al Alto Comisionado para la Paz y bajo la gravedad del juramento, el nombre del bloque o frente al que pertenecían, adjuntando copia íntegra de la providencia judicial donde conste su pertenencia al respectivo grupo armado organizado al margen de la ley. Recibida la solicitud, el Alto Comisionado para la Paz podrá remitirla con sus anexos a la Fiscalía General de la Nación con el propósito que se valoren los siguientes aspectos

1.

Pertenencia del solicitante al grupo armado organizado al margen de la ley.

2.

Privación de la libertad al momento de la desmovilización colectiva del respectivo bloque o frente.

3.

Voluntad de colaborar con la administración de justicia y con el esclarecimiento de la verdad. Efectuada la respectiva valoración del caso, la Fiscalía General de la Nación devolverá la solicitud, sus anexos y el concepto valorativo al Alto Comisionado para la Paz, quien a su vez podrá remitir al Ministerio del Interior y de Justicia dicha documentación, cartera que decidirá acerca de la postulación del solicitante”.

Parágrafo 2

Artículo 7 DECRETO 3391 de 2006

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4719 de 2008