º. Pago a favor de la Nación-Ministerio de Agricultura . Perfeccionada la subrogación de la deuda de que trata el artículo 9o. de la Ley 7º. de 1990, los fondos ganaderos cancelarán al Tesoro Nacional los intereses corrientes o de mora de la deuda subrogada, hasta tanto se emitan y suscriban las acciones a favor de la Nación-Ministerio de Agricultura, de conformidad con las normas legales vigentes. Para la emisión y colocación de acciones, los fondos ganaderos deberán elaborar el reglamento de suscripción a que se refiere el artículo 386 del Código de Comercio y obtener autorización previa por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual se concederá o negará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la petición respectiva.
Decreto 1821 de 1991 →In force
Article 8
º
Decreto 1821 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990 y se deroga el Decreto 748 de 1990.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.