Los Capitanes de los barcos que hacen el servicio de la línea A, al arribar a Leticia y antes de zarpar de este puerto, no estando allí el Inspector de Navegación, se presentarán ante el Intendente del Amazonas con el objeto de pedirle órdenes a fin de prestarle cooperación en la Administración de la Intendencia y darán aviso, telegráficamente, al Inspector de Navegación.
Article 20
Los Capitanes De Los Barcos Que Hacen El Servicio De La Línea A, Al Arribar A Leticia Y Antes De Zarpar De Este Puerto, No Estando Allí El Inspector De Navegación, Se Presentarán Ante El Intendente Del Amazonas Con El Objeto De Pedirle Órdenes A Fin De Prestarle Cooperación En La Administración De La Intendencia Y Darán Aviso, Telegráficamente, Al Inspector De Navegación
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
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