PRESTAMOS A ADMINISTRADORES. En ningún caso las personas con cargo de dirección, administración o vigilancia en las entidades cooperativas podrán obtener para sí o para las entidades que representan, prestamos u otros beneficios por fuera de las reglamentaciones generales establecidas para el común de los asociados, so pena de incurrir en la pérdida del cargo y sin perjuicio de las otras sanciones a que hubiere lugar. Los organismos cooperativos de grado superior de carácter Financiero y las cooperativas de ahorro y crédito, además observarán las limitaciones generales que sobre operaciones activas de crédito dicte el Gobierno Nacional para las instituciones financieras. CAPITULO II ACTIVIDAD ASEGURADORA.
Decreto 1111 de 1989 →In force
Article 15
Decreto 1111 de 1989 · Por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 79 de 1988 y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.