CAPÍTULO II De las operaciones de la Fuerza Pública Artículo 7°. La suspensión de operaciones militares ofensivas y operaciones especiales de la Policía Nacional se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
No se suspenderá ninguna de las acciones que desarrolla la Fuerza Pública en contra de las economías ilegales.
Los integrantes de la Fuerza Pública están obligados a dar estricto cumplimiento a la Constitución Política, a la Ley y las demás normas internas, así como respetar los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Sus actuaciones estarán enmarcadas en el principio de buena fe.