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Article 4

Ley 62 de 1937 · Por la cual se decreta la construcción de varias obras de utilidad pública en la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno procederá a verificar los estudios, planos y presupuestos de estas obras, quedando ampliamente autorizado para ejecutarlas, ya sea directamente o por contrato con casa constructora, o bien por medio de una Junta que puede crear con esta finalidad, si lo creyere conveniente, o en la forma más favorable para su realización y para los intereses nacionales.

Parágrafo

-En el caso de que el Departamento de Bolívar y la Municipalidad de Cartagena, o cualquiera de estas entidades, resolviere contribuír efectivamente, en cualquier forma, para la ejecución de estas obras, el Gobierno dará participación en la Junta, si la creare, en los trabajos, o en el contrato que celebre, a esas entidades, o a la que contribuya.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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