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Article 10

Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, Cuando En La Aplicación De Los Exámenes De Estado Se Compruebe Suplantación, Fraude, Copia O Sustracción Del Material De Examen, Quienes Incurran En Estas Faltas Quedarán Inhabilitados Para Presentar Exámenes De Estado Por Un Período De Uno A Cinco Años

Decreto 2343 de 1980 · por el cual se reglamentan los exámenes de estado para el ingreso a la educación superior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, cuando en la aplicación de los exámenes de estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción del material de examen, quienes incurran en estas faltas quedarán inhabilitados para presentar exámenes de estado por un período de uno a cinco años. Corresponde al Director del ICFES, de acuerdo con la gravedad de la falta, determinar mediante resolución motivada, el período de inhabilidad que hubiere lugar en cada caso. El ingreso a programas de educación superior con base en resultados adulterados, dará lugar a la expulsión del estudiante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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