Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, cuando en la aplicación de los exámenes de estado se compruebe suplantación, fraude, copia o sustracción del material de examen, quienes incurran en estas faltas quedarán inhabilitados para presentar exámenes de estado por un período de uno a cinco años. Corresponde al Director del ICFES, de acuerdo con la gravedad de la falta, determinar mediante resolución motivada, el período de inhabilidad que hubiere lugar en cada caso. El ingreso a programas de educación superior con base en resultados adulterados, dará lugar a la expulsión del estudiante.
Article 10
Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, Cuando En La Aplicación De Los Exámenes De Estado Se Compruebe Suplantación, Fraude, Copia O Sustracción Del Material De Examen, Quienes Incurran En Estas Faltas Quedarán Inhabilitados Para Presentar Exámenes De Estado Por Un Período De Uno A Cinco Años
Decreto 2343 de 1980 · por el cual se reglamentan los exámenes de estado para el ingreso a la educación superior.
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