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Article 1.2.1.2.25

Proyectos De Inversión A 31 De Diciembre De 2020

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2020. Los proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP en proceso de verificación de requisitos o viabilidad, deberán ser regresados al formulador por la respectiva instancia de verificación o por la secretaría técnica del OCAD correspondiente, para actualizar la información de fuentes de financiación según la homologación establecida en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, para iniciar nuevamente el proceso de viabilidad ante la instancia correspondiente según el Artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto y demás disposiciones señaladas en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 de este Decreto y la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo transitorio

Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los ajustes y liberaciones de proyectos de inversión, se aplicarán los que se encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeación en la página web del Sistema General de Regalías.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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