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Article 35

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los actos que creen o autoricen la creación de sociedades de economía mixta del orden municipal para la prestación de los servicios locales, dispondrán que la tercera parte de sus miembros estar conformada por delegados de entidades cívicas o de usuarios. Asimismo, los representantes legales de las sociedades de economía mixta del orden municipal, encargados de la prestación de servicios locales, procurarán que en la reforma de sus estatutos los usuarios tengan una adecuada participación en la administración de la entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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