Art. 15. Los Jefes de Batallón, los de Estado mayor divisionario y el de Estado Mayor general pasarán al Tesorero del Montepío y al respectivo Pagador, en los primeros días de Enero de cada año, una relación de los militares sujetos al impuesto del Montepío por el inciso 1º, artículo 2º de la Ley, con expresión del grado y del sueldo. También darán aviso oportuno a los mismos empleados de las altas y bajas que en el curso del año tenga la relación, y de los distintos casos de impuesto que vayan ocurriendo, según los incisos 2º, 6º, 8º y 9º del mismo artículo. El Jefe que omita cualquiera de estas obligaciones pagará una multa de $10 al Monte-pío.
Decreto 104 de 1891 →In force
Article 15
De La Ley, Con Expresión Del Grado Y Del Sueldo
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.