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Article 25

Inspección Y Vigilancia

Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.

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Text of the article

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INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Las precooperativas estarán sujetas a la inspección y vigilancia permanente del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en los términos de la Ley, con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento, cumplimiento del objeto social y disolución y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias. Las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de la precooperativa. El Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones para establecer los procedimientos simplificados de liquidación de las precooperativas cuando éstas o el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas decidan su liquidación.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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