º Las entidades interesadas podrán igualmente ofrecer, en venta o en arrendamiento a las personas que ejecuten para ellas contratos de obras, bienes de los previstos en el artículo 75 del Decreto 150 de 1976, por el precio único e invariable que resultare del avalúo previamente efectuado con la intervención de la Contraloría General de la República, oferta que será de libre aceptación para el contratista.
Article 3
Las Entidades Interesadas Podrán Igualmente Ofrecer, En Venta O En Arrendamiento A Las Personas Que Ejecuten Para Ellas Contratos De Obras, Bienes De Los Previstos En El Artículo 75 Del Decreto 150 De 1976, Por El Precio Único E Invariable Que Resultare Del Avalúo Previamente Efectuado Con La Intervención De La Contraloría General De La República, Oferta Que Será De Libre Aceptación Para El Contratista
Decreto 470 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 75 del Decreto 150 de 1976
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