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Article 22

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno retribuirá los servicios de Instituto contratista con una suma igual al producto íntegro del impuesto de valorización de que se habla en esta Ley. Para tal efecto se apropiará anualmente una partida igual a aquella que figura en la Ley de Apropiaciones para este fin. Si en el curso de una vigencia presupuestal el impuesto produjere mayor suma de la calculada, deberá el Gobierno abrir los créditos administrativos correspondientes para destinar al mismo propósito las sumas excedentes. En caso de que en el Presupuesto no se incluya la partida necesaria para dar cumplimiento al contrato, el Gobierno abrirá los créditos administrativos correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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