Si algunos de los parientes o de los grupos de parientes determinados en el artículo 49 cesare en su derecho por nuevas nupcias de la viuda, por mayor edad de los hijos o hermanos menores, o por matrimonio de las hijas o hermanas, la prestación corresponde íntegramente, bien se trate de compensaciones cantidades mensuales, sueldo o pensión pagaderos por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro, al pariente o grupo de parientes cuyos derechos subsisten por no haber lugar a la extinción legal y en virtud del derecho de acrecer consagrado en el Código Civil.
Article 55
Si Algunos De Los Parientes O De Los Grupos De Parientes Determinados En El Artículo 49 Cesare En Su Derecho Por Nuevas Nupcias De La Viuda, Por Mayor Edad De Los Hijos O Hermanos Menores, O Por Matrimonio De Las Hijas O Hermanas, La Prestación Corresponde Íntegramente, Bien Se Trate De Compensaciones Cantidades Mensuales, Sueldo O Pensión Pagaderos Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro, Al Pariente O Grupo De Parientes Cuyos Derechos Subsisten Por No Haber Lugar A La Extinción Legal Y En Virtud Del Derecho De Acrecer Consagrado En El Código Civil
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
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