Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los de vigencias posteriores para auxiliar a los damnificadas de Maceo, del Corregimiento de San José, del Municipio de Andes y de Puerto. Valdivia, de conformidad con las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, se entregarán a los Tesoreros que para tal efecto designen las Juntas que podrán ser los mismos de los respectivos Municipios, quienes deberán otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos nacionales que reciban, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendir cuentas a esta entidad de la inversión que hagan de dichos fondos.
Decreto 2250 de 1946 →In force
Article 13
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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