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Article 12

Y 2° Del Decreto 85 De 1980, Siempre Que Permanezcan En Las Condiciones De Excepción Que Determinaron Sus Nombramientos

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

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01

Text of the article

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Artículo duodécimo. Podrán ingresar a los programas de profesionalización que se ofrezca para obtener el título de bachiller pedagógico los siguientes educadores

a)

Los educadores en servicio sin título docente nombrados antes de la expedición del Decreto-ley 2277 de 1979.

b)

Los educadores incorporados a la docencia según lo previsto en el artículo 1° y 2° del Decreto 85 de 1980, siempre que permanezcan en las condiciones de excepción que determinaron sus nombramientos. Los tramites y documentos para la admisión y graduación de los educadores que adquieran el título de bachiller pedagógico mediante cursos de profesionalización serán los mismos exigidos a los estudiantes de los programas regulares de formación de bachilleres pedagógicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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