Estímulos. El ICETEX y las entidades· públicas del orden nacional y territorial que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, podrán establecer estímulos aplicables a los beneficiarios titulares de créditos educativos que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y al día. Estos estímulos serán otorgados por resultados destacados en materia de excelencia académica; aportes y producción científica-académica que hayan sido representativos para la Ciencia, Tecnología e Innovación del país; aportes culturales y deportivos significativos; buen comportamiento de pago y/o pagos anticipados. El otorgamiento de los estímulos definidos se realizará durante un máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, mediante convocatorias periódicas en las que se establecerán criterios objetivos para su adjudicación, así como la fuente y monto de los recursos destinados a la misma. La Junta Directiva de ICETEX o el máximo estamento de administración del fondo y/o alianza respectiva, definirá las condiciones específicas aplicables para cada una de estas convocatorias, teniendo en cuenta los lineamientos contenidos en la presente sección.
Decreto 1075 de 2015 →In force
Article 2.5.3.3.6.2
Estímulos
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.