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Article 140

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

EVASION. Cuando ocurra la evasión de un interno de un establecimiento de reclusión o en remisión o en permiso, el director del mismo procederá de inmediato, por medio del personal de su dependencia, a adelantar las primeras pesquisas, y a iniciar la respectiva investigación administrativa; al mismo tiempo pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades correspondientes y de la Dirección con el fin que se preste el apoyo necesario para obtener su recaptura.

La omisión de estos deberes constituye causal de mala conducta.

En los casos en que la dirección del instituto considere que ella misma debe iniciar y proseguir la investigación, lo comunicará al director del establecimiento donde haya ocurrido la fuga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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