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Article 320

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El funcionario de instrucción puede disponer y practicar el allanamiento y registro de un edificio, establecimiento o heredad, cuando siquiera hubiere un indicio grave de que allí se encuentren el procesado o efectos o instrumentos de la infracción o libros o papeles o cualesquiera otros objetos que puedan servir para comprobar el cuerpo del delito o para descubrir a sus autores o participes.

Tales allanamientos y pesquisas se practicarán por regla general entre las cinco de la mañana y las siete de la noche.

Pero podrán verificarse durante la noche en casas de juego o de prostitución, o habitadas por personas que se hallen sujetas a libertad vigilada, o en lugares a que el público tiene libre entrada, como las fondas, cafés, teatros, etc., o en los casos de flagrante delito, o cuando sea urgente practicar sin demora la diligencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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