Artículo primero. Apruébase el siguiente estatuto tarifario, fijado por el Acuerdo número 783 de 1979, abril 4/79 de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia; "ACUERDO NUMERO 788 DE 1979 (abril 4) La Junta Directiva de Puertos de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Primero. Que de conformidad con el estudio de costos realizado por la Empresa, se hace necesario modificar las tarifas de los servicios que prestan Puertos de Colombia; Segundo Que al tenor de los artículos 3°, numeral 5°, y 10, numeral 3° del Decreto 561 del 25 de marzo de 1975, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia, ; son funciones de la Junta Directiva fijar las tarifas por los , servicies que presta la Empresa; Tercero. Que una vez fijadas las tarifas por la Junta Directiva de Puertos de Colombia, requieren la aprobación del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Obras Públicas, RESUELVE:
Decreto 853 de 1979 →In force
Article 1
Decreto 853 de 1979 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de los muelles privados
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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