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Article 11

I Por El Individuo A Cuyo Favor Se Espida La Guía

Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 11. Las guías se espedirán por órden numérico, tomándolas de la respectiva libreta, en donde quedarán los talones con constancia de todos los pormenores de aquel documento. Dichos talones serán tambien firmados por el funcionario de que trata el artículo 6° i por el individuo a cuyo favor se espida la guía.

Parágrafo

Las libretas de que se habla en este artículo deberán ser rubricadas en todas sus pájinas por la primera autoridad política de lugar i por el Administrador de la Aduana, espresándose en una dilijencia especial que se estenderá al efecto en la primera pájina, firmada por los mismos funcionarios, el número de hojas de que se compone cada libreta.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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