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Article 4

Del Corto, Mediano Y Largo Plazo De Las Contribuciones Determinadas A Nivel Nacional

Decreto 971 de 2026 · Por el cual se reglamenta el Artículo 15 de la Ley 1931 de 2018, en lo relacionado con la definición de corto, mediano y largo plazo de las contribuciones nacionales ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

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01

Text of the article

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Las contribuciones determinadas a nivel nacional que se presenten ante la CMNUCC se implementarán y actualizarán conforme a las siguientes temporalidades:

1.

Corto plazo: corresponde al lapso de cinco (5) años, comprendido entre la comunicación de una contribución determinada a nivel nacional ante la secretaría de la CMNUCC y la siguiente actualización, conforme a lo previsto en el Artículo 4.9 del Acuerdo de París.

2.

Mediano plazo: corresponde al lapso de diez (10) años, comprendido entre el inicio y la finalización de la implementación de una contribución determinada a nivel nacional.

3.

Largo plazo: corresponde al periodo de planificación que trascienda más de diez (10) años, de conformidad con el lapso que establezca la estrategia climática de largo plazo o el instrumento que la modifique o sustituya, conforme a lo previsto en el Artículo 4.19 del Acuerdo de París.

F-M-iIJA-47 V~r ,, ¡ ó n 2

02

Constitutional history

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