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Article 1

Ley 3 de 1936 · Por la cual se adiciona la Ley 88 de 1931, que señala el plan de carreteras nacionales

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Incorporanse a la red nacional de vías de comunicación de que trata el artículo 2°. de la Ley 88 de 1931 , las siguientes vías:

Troncal Occidental.

Sector Chinu-Puerto Valdivia.

Troncal del Centro.

Sector Ocaña-Carmen-Valledupar, con un ramal al rio Magdalena, en el sitio más adecuado.

Transversales.

Chiquinquira-Arcabuco.

Manizales-Risaralda.

Quibdo-Istmina, y

De Altamira a empalmar con la carretera Popayan-Pasto. Socorro-Galan, empalme con la vía a Barrancabermeja.

Vías de penetración.

Pamplona-Arauca.

Cúcuta-Ricaurte.

Villavicencio-Puerto Carreño.

Ipiales-Rio Guamues.

Casanare-Rio Meta (Prolongación de la vía Sogamoso-Cusiana-Cravo).

San Salvador sobre el rio Casanare, a un punto adecuado de la Carretera Central del Norte.

Dabeiba-Necocli, y

Bogotá-Colonia Sumapaz.

Vías de defensa nacional y orden público

Se autoriza al Gobierno para que señale las vías, ya sean carreteras o caminos de herraduras, que deben hacerse con tal fin, siempre que consulten los programas de colonización del Caquetá, Putumayo, Amazonas, Llanos Orientales y los demás servicios que necesitan dichos territorios.

El Gobierno puede disponer en los Presupuestos hasta de un millón de pesos ($ 1.000,000) para la construcción de estas vías, y, entre las de orden público atenderá preferentemente a la ejecución de las carreteras Bucaramanga- Málaga y Salazar-Arboledas-Cucutilla, a cuyo efecto apropiara en los Presupuestos anualmente no menos de la suma de doscientos mil pesos ($200, 000) hasta la conclusión de estas carretas. En la de Bucaramanga- Málaga invertira el Gobierno, además, como contribución del Departamento de Santander, la suma de reintegro ordenado por el articulo

1.

de la Ley 6°.de 1933.

En la carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla el Departamento Norte de Santander contribuirá con el cincuenta por ciento (50 por 100) de su costo total.

02

Constitutional history

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