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Article 12

Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias

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01

Text of the article

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Art. 12. Todo proyecto ó disposicion legislativa, cualquiera que sea la forma en que se discuta, que tenga por objeto hacer cesion, traspaso, venta, permuta ó enajenacion por cualquier título que sea, de bienes nacionales; reconocer créditos, conceder pension, gracia, indemnizacion ó recompensa á favor de uno ó más individuos, familias, empleados, sociedades privadas ó personas jurídicas, y, en general, todo negocio en que los mismos individuos ó sociedades tengan interes pecuniario, será votado secretamente y necesita para ser aprobado la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que concurran á la votacion.

Parágrafo

Para la cesion de bienes nacionales, concesion de auxilios, gracias ó donaciones del Tesoro público á favor de los Estados ú otras entidades políticas, sólo será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en la sesion.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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