Si por cualquier circunstancia todo o parte de la reserva que se refiere este articulo se repartiere a los accionistas en el año en que tal hecho suceda, se tendrá como renta gravable, tanto de la compañía como de los socios, la totalidad de las reservas aceptadas como rentas exentas y que repartan, cualesquiera que fueren los años en que se hubieren constituido. No configura renta para la sociedad ni para los socios la cancelación total o parcial de la reserva cuando ella tenga origen de donación irrevocable a favor de los trabajadores de la empresa del valor destinado a programas de vivienda, bien sea directamente o a través de los Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión, Cooperativas y otras entidades sin ánimo de lucro.
Article 23
Si Por Cualquier Circunstancia Todo O Parte De La Reserva Que Se Refiere Este Articulo Se Repartiere A Los Accionistas En El Año En Que Tal Hecho Suceda, Se Tendrá Como Renta Gravable, Tanto De La Compañía Como De Los Socios, La Totalidad De Las Reservas Aceptadas Como Rentas Exentas Y Que Repartan, Cualesquiera Que Fueren Los Años En Que Se Hubieren Constituido
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
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