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Article 83

Los Directores Seccionales De Orden Público Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Ejercer La Dirección Administrativa De Las Diferentes Dependencias, Incluidos Los Jueces Y Funcionarios Que Prestan Servicios En Ellas

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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ARTICULO 83. Los Directores Seccionales de Orden Público tendrán las siguientes funciones

a)

Ejercer la Dirección Administrativa de las diferentes dependencias, incluidos los jueces y funcionarios que prestan servicios en ellas. En tal virtud le corresponde fijar horarios, dictar las normas de carácter administrativo y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las diferentes secciones;

b)

Coordinar con las autoridades públicas seccionales y locales, y con los organismos de seguridad, la prestación de los diferentes servicios;

c)

Tomar medidas para garantizar que en el trámite del proceso se mantenga la reserva de las personas que intervienen en él;

d)

Recibido el aviso de que trata el artículo 23, asignar el Juez de Instrucción que deba controlar la indagación, dirigir la investigación o conocer el juicio según el caso, debiendo responder por la entrega y remisión oportuna de los expedientes;

e)

Llevar los archivos de los expedientes cuyo trámite ha culminado;

f)

Dirigir el sistema de información de la Jurisdicción de Orden Público, en el nivel que le corresponda;

g)

Coordinar con los organismos competentes todo lo relacionado con la seguridad de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción de Orden Público, así como de la planta física, los materiales y equipos;

h)

Actuar como ordenador del gasto de la respectiva Seccional según la asignación de competencias que para el efecto haga el Consejo Superior de la Administración de Justicia;

i)

Rendir los informes que sobre el curso de las indagaciones e investigaciones y del funcionamiento administrativo de la Seccional le soliciten el Director Nacional de Instrucción Criminal y el Subdirector Nacional de Orden Público;

j)

Las demás que le señale el presente Decreto, el Director Nacional de Instrucción Criminal y el Subdirector Nacional de Orden Público.

Parágrafo

Para garantizar su seguridad, todas las relaciones entre los Jueces y las Unidades Investigativas se harán a través del correspondiente Director Seccional de Orden Público.

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