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Article 2

A Partir Del 1° De Abril De 1962, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes Del Paraguay Determinados En La Lista Llamada "concesiones Otorgadas Por Colombia Al Paraguay", De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Estará Exenta De Gravámenes Arancelarios, En Los Términos De La Resolución 12 (I) De La Primera Conferencia Extraordinaria De Las Partes Contratantes Del Tratado De Montevideo

Decreto 811 de 1962 · Por medio del cual se conceden unas rebajas arancelarias

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° A partir del 1° de abril de 1962, la importación de los productos originarios y provenientes del Paraguay determinados en la lista llamada "Concesiones otorgadas por Colombia al Paraguay", de que trata el artículo 6° de este Decreto, estará exenta de gravámenes arancelarios, en los términos de la Resolución 12 (I) de la Primera Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

Parágrafo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, ordinal a), del Tratado de Montevideo, tales concesiones se aplican exclusivamente al Paraguay, no siendo extensibles por ningún título a cualquier otro país.

02

Constitutional history

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