Cédese a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, con destino a las obras de electrificación que ella ejecute en el territorio del Departamento del Valle del Cauca, el cincuenta por ciento (50%) del producto del impuesto de consumo de licores destilados, de producción nacional, que se recaude en dicho Departamento a partir de la fecha de este Decreto.
El impuesto a que se refiere esta cesión es el que fue creado por el artículo 8º del Decreto 2956 de 1955; reformado por el artículo 5º del Decreto 3144 de 1956 y distribuído por los artículos 12, letra c), y 13 letra d), del Decreto 1368 de 1957.