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Article 1

, El Producto Del Impuesto En Referencia, Que Corresponda A La Presente O Anteriores Vigencias Fiscales, Y Que A La Fecha De Este Decreto No Haya Sido Entregado Por El Departamento Del Valle Del Cauca Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, O Que Se Encuentre Depositado En Los Bancos A Favor Del Mismos (Sic) Instituto, A La Orden O En Cuenta Corriente

Decreto 111 de 1958 · Por el cual se cambia la destinación de parte del producto de un impuesto y se ordenan unas cesiones

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01

Text of the article

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Cédese a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, con destino a las obras de electrificación que ella ejecute en el territorio del Departamento del Valle del Cauca, el cincuenta por ciento (50%) del producto del impuesto de consumo de licores destilados, de producción nacional, que se recaude en dicho Departamento a partir de la fecha de este Decreto.

El impuesto a que se refiere esta cesión es el que fue creado por el artículo 8º del Decreto 2956 de 1955; reformado por el artículo 5º del Decreto 3144 de 1956 y distribuído por los artículos 12, letra c), y 13 letra d), del Decreto 1368 de 1957.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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