°. Registrador Nacional del Estado Civil. A partir del 1 de enero de 1998, la remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil, será de cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos diecinueve pesos ($4.885.519) M/Cte., distribuidos así: Asignación básica: $1.758.787 Gastos de Representación: $3.126.732 La Prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
Decreto 70 de 1998 →In force
Article 4
Registrador Nacional Del Estado Civil
Decreto 70 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas, régimen de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.