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Article 32

Toda Persona Natural O Jurídica Que Se Halle Obligada A Cumplir Las Leyes Vigentes Sobre Seguro Colectivo Obligatorio Y Este Decreto, Que No Expida El Certificado Ordenado Por El Artículo 8º Del Presente Decreto, Que No Exija Al Trabajador En El Momento De Ingresar A La Empresa La Designación Del Beneficiario O Beneficiarios, Y La Proporción En Que Debe Ser Pagado El Seguro Entre Ellos, O Que Deje De Asegurar A Los Empleados Y Obreros Que Tengan Derechos A Ello, Se Hará Responsable De Una Multa De Quinientos Pesos ($500) Por Cada Infracción Según El Caso

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

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Text of the article

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Toda persona natural o jurídica que se halle obligada a cumplir las leyes vigentes sobre seguro colectivo obligatorio y este decreto, que no expida el certificado ordenado por el artículo 8º del presente decreto, que no exija al trabajador en el momento de ingresar a la empresa la designación del beneficiario o beneficiarios, y la proporción en que debe ser pagado el seguro entre ellos, o que deje de asegurar a los empleados y obreros que tengan derechos a ello, se hará responsable de una multa de quinientos pesos ($500) por cada infracción según el caso. Estas multas serán impuestas por el Ministerio de Industrias, previa la comprobación de los hechos a que haya lugar y su valor ingresará al Tesoro Nacional.

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Constitutional history

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