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Article 219

Perfeccionada La Fusión O Absorción, Los Representantes Legales De Las Sociedades Absorbidas O De La Absorbente, Según El Caso, Solicitarán A La Superintendencia De Sociedades Anónimas La Cancelación De Las Respectivas Matrículas, Para Lo Cual Acompañarán Los Siguientes Documentos: A) Copia Registrada Conforme Al Código Civil, De La Escritura Contentiva Del Acuerdo De Fusión; B) Extracto Notarial De Dicha Escritura, Registrado En La Cámara De Comercio, C) Un Ejemplar Autenticado Del Periódico En Que Se Hizo La Publicación De Dicho Extracto; Y B) Certificación De Los Representantes Y Revisores Fiscales Sobre La Forma En Que Hayan Sido Distribuidas Las Acciones Obtenidas En La Sociedad Absorbente, Entre Los Accionistas De Las Absorbidas

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Perfeccionada la fusión o absorción, los representantes legales de las sociedades absorbidas o de la absorbente, según el caso, solicitarán a la Superintendencia de Sociedades Anónimas la cancelación de las respectivas matrículas, para lo cual acompañarán los siguientes documentos

a)

Copia registrada conforme al Código Civil, de la escritura contentiva del acuerdo de fusión;

b)

Extracto notarial de dicha escritura, registrado en la Cámara de Comercio,

c)

Un ejemplar autenticado del periódico en que se hizo la publicación de dicho extracto; y b) Certificación de los representantes y revisores fiscales sobre la forma en que hayan sido distribuidas las acciones obtenidas en la sociedad absorbente, entre los accionistas de las absorbidas. CAPÍTULO XI DE LOS BONOS

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Constitutional history

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