º. Honorarios Los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones, honorarios en la cuantía que se determine mediante resolución del Ministerio de Cultura y su pago se hará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. El Ministerio de Cultura podrá cubrir los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, que demande tanto la participación de las personas que asistan como miembros o invitados, a las reuniones del Consejo de Monumentos Nacionales que residan fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, así como la de los miembros del mismo, cuando tengan que sesionar fuera de ésta.
Decreto 3048 de 1997 →In force
Article 7
º
Decreto 3048 de 1997 · por el cual se reglamenta la composición, funciones y régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.