º la oficina que se crea por medio del articulo precedente, tendra a su cargo la administración de los trabajos de conservación y restauración de los monumentos históricos nacionales de Cartagena, y organizara los trabajos que se lleven a cabo en tales monumentos con los fondos que para ese fin se apropien en los presupuestos nacionales, ordinarios y extraordinarios.
Article 2
La Oficina Que Se Crea Por Medio Del Articulo Precedente, Tendra A Su Cargo La Administración De Los Trabajos De Conservación Y Restauración De Los Monumentos Históricos Nacionales De Cartagena, Y Organizara Los Trabajos Que Se Lleven A Cabo En Tales Monumentos Con Los Fondos Que Para Ese Fin Se Apropien En Los Presupuestos Nacionales, Ordinarios Y Extraordinarios
Decreto 1565 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1940
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