JurídicoESEN

Article 10

En Los Departamentos En Donde Aún Subsiste El Estado De Sitio, Los Jueces Superiores, De Circuito Y Municipales, En Los Asuntos De Su Competencia, Cuando No Se Hayan Encomendado Por Comisión Especial A Los Jueces De Instrucción Criminal En Los Términos Del Presente Decreto, Se Sujetarán A Las Normas Siguientes: A) Si Al Entrar A Regir Este Decreto Ya Se Hubiere Proferido Auto De Proceder, Aun Cuando No Se Haya Ejecutoriado, El Juicio Se Realizará Según Lo Establecido En El Código De Procedimiento Penal

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los Departamentos en donde aún subsiste el estado de sitio, los jueces Superiores, de Circuito y Municipales, en los asuntos de su competencia, cuando no se hayan encomendado por comisión especial a los Jueces de Instrucción Criminal en los términos del presente Decreto, se sujetarán a las normas siguientes

a)

Si al entrar a regir este Decreto ya se hubiere proferido auto de proceder, aun cuando no se haya ejecutoriado, el juicio se realizará según lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

b)

Si no se hubiere dictado auto de proceder, se aplicarán las normas establecidas en este Decreto-

c)

A los sumarios en curso se aplicarán las normas establecidas en este Decreto.

d)

Los procesos que se iniciaren con posterioridad a la vigencia de este Decreto, se regirán por las normas del mismo.

e)

La apelación y la consulta de las providencias de los Jueces Municipales, se surtirán ante los jueces del Circuito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 12 de 1959