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Article 140

Indemnizaciones Por Incapacidad Psicofísica

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Indemnizaciones por incapacidad psicofísica. El Alumno de la Escuela de Formación de Oficiales o Suboficiales que sean dado de baja por incapacidad relativa y permanente, adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público le pague una indemnización, de acuerdo con las normas del reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de la Policía Nacional, así

a)

Alférez, la correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) del sueldo básico de un Subteniente. Cadete, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente; y Alumno de la Escuela de Formación de Suboficiales, la correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Cabo Segundo.

b)

Si la incapacidad fuere absoluta y permanente adquirida en las mismas circunstancias determinadas en el inciso primero del presente artículo, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a los grados anteriores, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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