JurídicoESEN

Article 26

, En Los Casos De Pérdidas De Encomiendas Por Avería O Naufrajio De Las Ambarcaciones En Que Son Conducidas, Asalta De Los Correos A Otro Caso Fortuito, Será Un Deber De Los Administradores Del Ramo, Respectivamente, Dar Aviso Inmediatamente A La Autoridad Superior A Que Corresponda El Lugar Donde Haya Ocurrido El Hecho, I A La Direccion Jeneral, Con Obligacion De Particular A Esta Las Providencias, Que Haya Dictado En El Acto De Tener Conocimiento Del Suceso, Las Que Posteriormente Dicte I Los Resultados De Unas I Otras

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 26.° Ademas de las dilijencias de que trata el artículo 54, en los casos de pérdidas de encomiendas por avería o naufrajio de las ambarcaciones en que son conducidas, asalta de los correos a otro caso fortuito, será un deber de los Administradores del ramo, respectivamente, dar aviso inmediatamente a la autoridad superior a que corresponda el lugar donde haya ocurrido el hecho, i a la Direccion jeneral, con obligacion de particular a esta las providencias, que haya dictado en el acto de tener conocimiento del suceso, las que posteriormente dicte i los resultados de unas i otras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 18661115 de 1866