º Los elementos decomisados o aprehendidos en de los procedimientos señalados en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, serán puestos a disposición del Comandante de la Unidad Táctica o Unidad Operativa o del Comandante del Departamento de Policía, según corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al decomiso o aprehensión.
Article 4
Los Elementos Decomisados O Aprehendidos En De Los Procedimientos Señalados En Los Artículos 2º Y 3º Del Presente Decreto, Serán Puestos A Disposición Del Comandante De La Unidad Táctica O Unidad Operativa O Del Comandante Del Departamento De Policía, Según Corresponda, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes Al Decomiso O Aprehensión
Decreto 1198 de 1987 · Por el cual se dictan medidas sobre control y tráfico de estupefacientes
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