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Article 2.3.2.1.4.9

Beneficio Educativo

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Beneficio educativo. El reincorporado podrá iniciar o continuar su capacitación en educación básica, media, técnica o tecnológica o en oficios semicalificados para dar empleabilidad en las instituciones educativas que para tal fin establezca la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Igualmente, este programa comprenderá la educación del desmovilizado en un esquema de valores humanos y sociales, compatibles con los deberes y derechos del ciudadano proclamados en nuestra Constitución Política.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), brindarán su colaboración y asesoría permanente para la prestación de este beneficio. (Decreto 128 de 2003, artículo 15)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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