º Prórroga de los contratos. Los contratos vigentes, escritos o verbales, celebrados por los propietarios o poseedores de tierras, sus representantes, socios o intermediarios con pequeños arrendatarios, aparceros o similares, con las excepciones de que trata el artículo 4º de este Decreto, quedan prorrogados por el término de diez años, contados a partir de la sanción de la Ley 1ª de 1968. La prórroga produce efectos en relación a toda persona que sea propietaria, poseedora o arrendadora, del predio dado en arrendamiento, aparcería o en formas similares, y a quienes lo sucedan, a cualquier título, en los derechos sobre el fundo.
Decreto 703 de 1968 →In force
Article 2
Prórroga De Los Contratos
Decreto 703 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, en especial los artículos 104 y 104 bis, y el Decreto legislativo 2969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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