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Article 23

Negociación Directa Sobre Tierras Requeridas Y Su Calificación

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

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01

Text of the article

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Negociación directa sobre tierras requeridas y su calificación. Cumplidas, las diligencias a que se refieren los artículos anteriores o antes si fuere posible, por existir elementos suficientes y el propietario a ello accediere, se iniciarán negociaciones directas para acordar la parte del predio que debe adquirirse por el Instituto, y la calificación de las tierras respectivas si a ello hubiere lugar. Salvo prórroga otorgada a juicio del Instituto esta etapa de negociaciones no podrá exceder de cinco (5) días, contados a partir del siguiente al vencimiento del término de traslado del último informe de visita y examen del predio. De estas negociaciones y de las previstas en el artículo siguiente, se deja la constancia escrita en lo esencial, sea mediante cartas entre las partes o por acta su cinta de las conversaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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