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Article 10

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado. Serán atribuciones de los Consejos Municipales de Voluntariado las siguientes

a)

Llevar el registro de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, y voluntariado informal del municipio;

b)

Recibir y consolidar, dentro de los tres primeros meses del año, los resúmenes del sistema de registro de voluntariado contemplado en el artículo 6º del presente decreto;

c)

Entregar entre mayo y junio de cada año el consolidado del registro municipal de voluntariado al Consejo Departamental de Voluntariado;

d)

Ser promotores, garantes y árbitros de las alianzas estratégicas efectuadas entre sus miembros;

e)

Fomentar procesos de capacitación conjunta dirigida a sus miembros;

f)

Coordinar la relación entre el voluntariado y la administración municipal;

g)

Desarrollar acciones de promoción del voluntariado dentro de las comunidades del municipio;

h)

Participar en el Consejo Departamental de Voluntariado;

i)

Las demás que cada Consejo determine, las cuales deben ser registradas en el acta de creación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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