Dos días antes de clausurarse las sesiones del Consejo, el Presidente de cada Comisión presentará al del Consejo un informe de los negocios que se hubieren despachado y de los documentos que no hubieren alcanzado a obtener la tramitación final.
Article 32
Dos Días Antes De Clausurarse Las Sesiones Del Consejo, El Presidente De Cada Comisión Presentará Al Del Consejo Un Informe De Los Negocios Que Se Hubieren Despachado Y De Los Documentos Que No Hubieren Alcanzado A Obtener La Tramitación Final
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
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