Los terrenos que hayan de adquirirse, deberán poseer las condiciones de capacidad o arca suficiente para el objeto a que se les destina; buena situación topográfica militar con respecto al lugar de la guarnición; agua propia en abundancia, o al menos que pueda dotárseles de este elemento en cantidad suficiente, por lo menos; que reúnan condiciones higiénicas y que tengan campo para los ejercicios de las tropas y polígonos de tiro para el arma respectiva, según el caso.
Article 14
Los Terrenos Que Hayan De Adquirirse, Deberán Poseer Las Condiciones De Capacidad O Arca Suficiente Para El Objeto A Que Se Les Destina; Buena Situación Topográfica Militar Con Respecto Al Lugar De La Guarnición; Agua Propia En Abundancia, O Al Menos Que Pueda Dotárseles De Este Elemento En Cantidad Suficiente, Por Lo Menos; Que Reúnan Condiciones Higiénicas Y Que Tengan Campo Para Los Ejercicios De Las Tropas Y Polígonos De Tiro Para El Arma Respectiva, Según El Caso
Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles
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