Racionalización del trámite de transferencias de bienes fiscales en virtud de la Ley 708 de 2001 . Las entidades del orden nacional a que hace referencia el artículo 1º de la Ley 708 de 2001 , podrán transferir directamente a los municipios y distritos los bienes inmuebles fiscales, o la porción de ellos con vocación para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, previa suscripción de un convenio entre el Fondo Nacional de Vivienda y la entidad territorial, mediante el cual se conserva el objeto de asignar dichos inmuebles, como Subsidio Familiar de Vivienda en especie por parte del Fondo y que la preservación del predio estará a cargo de la entidad receptora del inmueble.
Ley 962 de 2005 →In force
Article 69
Ley 962 de 2005 · por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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